Empresas que deben facturar electrónicamente en 2020

¿Qué empresas deberán facturar electrónicamente en septiembre de 2020?

La resolución 042 del 5 de mayo de 2020 dispone, mediante plazos límite, que las empresas del país empiecen a facturar de manera electrónica, esta vez el turno es para el Grupo 4, que deberá empezar a hacerlo a partir del marte 1 de septiembre de 202, y el Grupo 5, que deberá hacerlo a partir del 1 de octubre.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

Eventualmente, todas las empresas y personas naturales responsables de IVA estarán obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con Resolución 044 del 5 de mayo de 2020, los diferentes sectores productivos empezaron a facturar desde el pasado 15 de junio de 2020, a partir de esta fecha y cada mes, un determinado sector debe empezar a facturar de la manera mencionada.

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¿Quiénes deben facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre?

En el Grupo 4 están los sectores de Actividades de administración empresarial, consultoría gestión y jurídicas, administración pública y defensa (estatal), comercialización de alimentos, bebidas, víveres, jabón, papelería; distribuidores minoristas de combustibles, lubricantes, aditivos, etc.

Sector a facturarFecha máxima para iniciar a facurar electrónicamente

Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012, o la que modifique o adicione o adicione o sustituya

Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos Código CIIU a tres (3) primeros dígitos (sólo para divisiones 46 y 47)

Actividades de Administración Empresarial, Consultoría  Gestión Y Jurídicas1 de septiembre 20206970  
Administración Pública Y Defensa84   
Com  Alimentos, Bebidas, Víveres, Jabón, Papelería463471472478
Distribuidores Minoristas de combustibles, lubricantes, aditivos473   

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¿Qué son los números?

Son el códico CIIU, con el cual se detalla cuáles son las actividades económicas que realizan las empresa pertenecientes al Grupo 4 que estará obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre.

69: empresas que realizan actividades de contabilidad; teneduría de libros contables; auditoría financiera y asesoría tributaria; actividades jurídicas.

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70: actividades de administración empresarial y de consultoría de gestión.

84: actividades de defensa, seguridad, regulación. Todas concernientes al Estado.

463: comercialización al por mayor de bebidas y tabaco, comercialización al por mayor de productos alimenticios

471: comercialización al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. Comercialización al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

472: comercialización al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados. Comercialización al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. Comercialización al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados. Comercialización al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados.
Comercialización al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados.

473: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. Comercio al por menor de combustible para automotores. Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores.

478: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. Comercialización al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. Comercialización al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. Comercialización al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles.

Espera pronto qué sectores deberán facturar a partir de octubre de 2020.

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