declaracion de activos en el exterior 2025

Declaración de Activos en el Exterior 2025: ¿Quiénes deben presentarla y cómo hacerlo?

En Colombia, las personas naturales y jurídicas que tienen activos fuera del país deben presentar una declaración informando a la DIAN sobre su existencia y valor.

Esta obligación, que se realiza una vez al año, permite que el Estado conozca el patrimonio de los contribuyentes en el extranjero y contribuya a la transparencia fiscal.

Para el año 2025, la Declaración de Activos en el Exterior se mantiene como un proceso clave para quienes tienen cuentas bancarias, inversiones, bienes raíces u otros activos en el extranjero por valores iguales o superiores a 2.000 UVT.

Así que te explicamos de forma clara qué es esta obligación, quiénes deben cumplirla, cómo se presenta y qué fechas debes tener en cuenta.

Qué es la Declaración de Activos en el Exterior

La Declaración de Activos en el Exterior es una obligación tributaria que deben cumplir tanto personas naturales como jurídicas residentes fiscales en Colombia, que posean activos en el extranjero con un valor igual o superior a 2.000 UVT.

Su objetivo es informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre estos bienes, sin que esto implique el pago de impuestos adicionales. Es una medida de control para mantener actualizada la información del patrimonio que los colombianos tienen fuera del país. La base legal de esta obligación está en el artículo 607 del Estatuto Tributario.

Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Activos en el Exterior

De acuerdo con la normativa vigente y la información oficial de la DIAN, deben presentar esta declaración: 

  • Personas naturales: residentes fiscales en el país que posean activos en el exterior cuyo valor total al 1 de enero del año 2025 sea igual o superior a 2.000 UVT (es decir, $99.598.000 con base en la UVT para 2025 que es de $49.799).
  • Personas jurídicas: compañías o entidades constituidas en Colombia que sean propietarias de bienes o tengan derechos económicos en el exterior.
  • Otros casos: personas que figuren como beneficiarios de activos en el extranjero, como sucede con fideicomisos, patrimonios autónomos u otras estructuras similares.

¿Qué tipo de activos deben declararse?

Los activos que deben incluirse en la Declaración de Activos en el Exterior son todos aquellos bienes que estén fuera del territorio colombiano y que representen un valor patrimonial. Algunos ejemplos son:

• Cuentas bancarias o de ahorro en el extranjero.
• Inversiones en acciones o títulos valores.
• Bienes inmuebles (apartamentos, casas, terrenos).
• Vehículos y embarcaciones.
• Derechos sobre sociedades, fideicomisos o fondos extranjeros.

La información debe presentarse discriminada por tipo de activo, ubicación y valor. En el caso de las personas naturales, estos datos también deben coincidir con lo reportado en la Declaración de Renta.

Cómo se presenta la Declaración de Activos en el Exterior

La Declaración de Activos en el Exterior se presenta a través del formulario 160, el cual está disponible en el portal web de la DIAN. 

¿Y cuál es el medio de presentación de la declaración 160? Debe hacerse a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Además, la presentación debe realizarse en las fechas establecidas por la DIAN según el último dígito del NIT para personas jurídicas, o los dos últimos números del NIT para personas naturales.

Fechas clave para la presentación e la Declaración de Activos en el Exterior en 2025

Para el año gravable 2025, la DIAN ha establecido que la Declaración de Activos en el Exterior debe presentarse en las mismas fechas en que se presenta la Declaración de Renta, de acuerdo con el tipo de contribuyente. Personas jurídicas en mayo, personas naturales entre agosto y octubre. En el caso de grandes contribuyentes, será hasta el mes de abril, con este detalle:

  • Grandes contribuyentes: deben presentar entre el 9 y el 24 de abril de 2025, según el calendario tributario y el último dígito del NIT, para la declaración y pago de la segunda cuota y anticipo 1a. cuota puntos adicionales; y del 11 al 25, también según el último número del NIT, para el pago de la tercera cuota y anticipo de la segunda cuota puntos adicionales.

  • • Personas jurídicas: deben declarar entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT (declaración y pago 1a. cuota); y del 9 a 22 de julio (pago segunda cuota).

  • • Personas naturales: deben presentar la declaración entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es recomendable revisar el calendario tributario de la DIAN con anticipación para evitar sanciones por presentación extemporánea.

Beneficios de declarar los activos en el exterior

Además de cumplir con la normativa fiscal, declarar los activos en el exterior permite a las personas y empresas tener un mayor control sobre su patrimonio global. También facilita la posibilidad de repatriar capitales o acceder a tratados de doble imposición de forma más ordenada.

En caso de que se requiera justificar ingresos o activos ante entidades bancarias, inversionistas o autoridades en Colombia, contar con esta declaración puede ser un respaldo adicional para demostrar la legalidad y trazabilidad del patrimonio.

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