Septiembre de 2026 llega con varios vencimientos importantes dentro del calendario tributario nacional en Colombia.
Durante este mes, personas naturales, empresas, responsables del IVA, agentes de retención y contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, entre otros, deben presentar declaraciones y realizar pagos ante la DIAN de acuerdo con las fechas establecidas para cada obligación.
El Decreto 2229 de 2023 definió los plazos que deben tener en cuenta los contribuyentes durante 2026. En septiembre coinciden obligaciones como la declaración de renta de personas naturales, IVA, retención en la fuente, anticipos del Régimen Simple y otros impuestos nacionales. Revisar con anticipación qué responsabilidades corresponden a cada contribuyente permite organizar la información, cumplir oportunamente y disminuir el riesgo de sanciones e intereses.
Entre los principales impuestos y obligaciones tributarias que vencen en septiembre de 2026 se encuentran la declaración de renta de personas naturales, el IVA bimestral y cuatrimestral, la retención en la fuente, el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, la declaración informativa y documentación de precios de transferencia, el impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, el impuesto nacional al carbono, el IVA de prestadores de servicios desde el exterior, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el impuesto al patrimonio y el pago anticipado por Presencia Económica Significativa (PES). A continuación, explicamos las fechas y aspectos principales que debes tener en cuenta para cada obligación.
Declaración de renta de personas naturales en septiembre de 2026
La declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 continúa siendo una de las principales obligaciones tributarias durante septiembre. Entre el 1 y el 28 de septiembre deben presentar su declaración las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 27 y 66. El calendario continuará en octubre para las demás terminaciones, hasta completar los vencimientos previstos para el 26 de octubre de 2026.
Para saber si una persona está obligada a declarar no basta con revisar sus ingresos. Existen diferentes condiciones que deben analizarse. Entre los obligados están quienes durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) o hayan registrado un patrimonio superior a 4.500 UVT ($224.096.000).
También deben revisar esta obligación las personas cuyas compras, consumos, consignaciones, depósitos, inversiones financieras o consumos mediante tarjetas de crédito hayan superado el límite de 1.400 UVT ($69.719.000), así como quienes hayan sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025. Además, es importante diferenciar entre declarar y pagar renta. Una persona puede estar obligada a presentar la declaración, pero el resultado final determinará si efectivamente tiene un impuesto por pagar.
Calendario de vencimientos en septiembre según el último dígito del NIT
Varias de las obligaciones tributarias de septiembre comparten un calendario que comienza el 9 y termina el 22 de septiembre de 2026. En estos casos, la fecha límite se determina de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estas son las fechas:
- NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
- NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
- NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
- NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
- NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
- NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
- NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
- NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
- NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
- NIT terminado en 0: 22 de septiembre.
Este calendario aplica a obligaciones como IVA, retención en la fuente, anticipo del Régimen Simple y precios de transferencia. Por eso, las empresas deben revisar cuáles de ellas les corresponden y preparar cada declaración de manera independiente.
IVA bimestral: declaración de julio y agosto
Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que tienen periodicidad bimestral deben presentar y pagar entre el 9 y el 22 de septiembre la declaración correspondiente al periodo julio-agosto de 2026.
El día específico del vencimiento depende del último dígito del NIT y sigue el calendario mencionado anteriormente. Para cumplir correctamente es importante contar con la información de las operaciones realizadas durante ambos meses, incluyendo el IVA generado y los impuestos descontables que correspondan.
También vence el IVA cuatrimestral
Septiembre también marca el vencimiento del IVA cuatrimestral correspondiente al periodo mayo-agosto de 2026.
Esta obligación debe cumplirse entre el 9 y el 22 de septiembre y aplica a los responsables del IVA que cumplan las condiciones establecidas para esta periodicidad, entre ellas tener ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 inferiores a 92.000 UVT. Para establecer este límite se utiliza el valor de la UVT de 2025, que fue de $49.799. La fecha exacta para declarar y pagar depende igualmente del último dígito del NIT.
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Retención en la fuente correspondiente a agosto
Los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar durante septiembre la declaración de las retenciones y autorretenciones practicadas en agosto de 2026.
Los vencimientos están establecidos entre el 9 y el 22 de septiembre según el último dígito del NIT. Mantener actualizados los registros contables durante el mes facilita identificar las operaciones sujetas a retención y preparar la declaración sin depender de revisiones de última hora.
Régimen Simple: anticipo del bimestre julio-agosto
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) también tienen un vencimiento importante durante septiembre.
Entre el 9 y el 22 deben presentar y pagar el anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto de 2026. Esta obligación se cumple mediante el recibo electrónico del SIMPLE, utilizando el formulario 2593. Al igual que sucede con el IVA y la retención en la fuente, la fecha límite depende del último dígito del NIT.
Precios de transferencia
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa y la documentación comprobatoria entre el 9 y el 22 de septiembre.
La fecha de vencimiento se determina según el último dígito del NIT. Debido al volumen y nivel de detalle de la información que puede requerir esta obligación, es recomendable preparar la documentación con suficiente anticipación y no esperar hasta el vencimiento para consolidarla.
Impuestos con fecha límite el 14 de septiembre
Además de los vencimientos determinados por el NIT, septiembre tiene una fecha especialmente importante: el 14 de septiembre de 2026.
Hasta ese día, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deben declarar y pagar lo correspondiente al bimestre julio-agosto.
También vence el impuesto nacional al carbono por el mismo periodo, así como el IVA de los prestadores de servicios desde el exterior correspondiente a julio-agosto. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, por su parte, deben presentar y pagar hasta el 14 de septiembre la declaración correspondiente a agosto de 2026. En estos casos, la fecha límite indicada aplica independientemente de la terminación del NIT.
Impuesto al Patrimonio y Presencia Económica Significativa
Septiembre también incluye el vencimiento relacionado con la segunda cuota del impuesto al patrimonio para las personas naturales y sucesiones ilíquidas sujetas a esta obligación. Este impuesto comprende, entre otros requisitos establecidos por la normativa, a quienes al 1 de enero de 2026 poseían un patrimonio líquido —patrimonio bruto menos las deudas a cargo— igual o superior a 72.000 UVT.
Otra obligación que debe tenerse presente es la relacionada con la Presencia Económica Significativa (PES). Hasta el 14 de septiembre, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con PES que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deben realizar el pago anticipado correspondiente a julio y agosto mediante el formulario 115.
¿Cómo prepararse para los vencimientos tributarios de septiembre?
Tener identificada la fecha es apenas el primer paso. Empresas y personas naturales también necesitan reunir con anticipación los documentos y registros necesarios para preparar correctamente sus declaraciones.
En el caso de los negocios, mantener actualizada la contabilidad facilita consultar ingresos, gastos, impuestos, retenciones y movimientos financieros cuando llega el momento de cumplir las obligaciones ante la DIAN. Lo mismo ocurre con procesos como la facturación electrónica, la nómina electrónica y el control de inventarios.
También es conveniente evitar dejar la presentación y el pago para el último día. Un error en la información, un documento pendiente o incluso una dificultad técnica puede hacer que una obligación termine presentándose después del plazo establecido.
El incumplimiento de las fechas puede generar sanciones por extemporaneidad y, cuando existen valores pendientes de pago, intereses moratorios. Una administración organizada y el uso de herramientas contables que permitan mantener la información centralizada ayudan a reducir estos riesgos y a afrontar el calendario tributario con mayor anticipación.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de septiembre de 2026
1- ¿Qué impuestos vencen en septiembre de 2026 en Colombia?
Durante septiembre hay vencimientos relacionados con la declaración de renta de personas naturales, IVA bimestral y cuatrimestral, retención en la fuente, anticipo del Régimen Simple, precios de transferencia, impuesto al patrimonio y otros impuestos nacionales. La fecha exacta depende de cada obligación y, en varios casos, de la terminación del NIT.
2- ¿Cuándo vence la declaración de renta de personas naturales en septiembre?
Entre el 1 y el 28 de septiembre de 2026 deben presentar su declaración de renta por el año gravable 2025 las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT estén entre 27 y 66. Cada terminación tiene una fecha específica establecida en el calendario tributario.
3- ¿Qué impuestos vencen entre el 9 y el 22 de septiembre?
En este periodo se encuentran vencimientos como el IVA bimestral de julio-agosto, el IVA cuatrimestral de mayo-agosto, la retención en la fuente correspondiente a agosto, el anticipo bimestral del Régimen Simple y obligaciones relacionadas con precios de transferencia. Para estas obligaciones, el vencimiento depende del último dígito del NIT.
4- ¿Qué pasa si presento o pago un impuesto después de la fecha límite?
Presentar una declaración después del vencimiento puede generar una sanción por extemporaneidad. Además, cuando existe un impuesto pendiente de pago, pueden generarse intereses moratorios. Por eso es recomendable revisar las fechas correspondientes al NIT y preparar la información antes del vencimiento.
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