Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta en Colombia en 2026 deben prestar atención a un cambio importante en el calendario tributario.
Tras las afectaciones provocadas por el terremoto del 10 de agosto, el Gobierno Nacional estableció oficialmente una ampliación de los vencimientos para determinados contribuyentes de las zonas impactadas.
La medida ya no es un proyecto. A través del Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, se establecieron nuevos plazos para presentar y pagar la declaración de renta de algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas. Sin embargo, la ampliación no aplica para todos los contribuyentes del país: depende del domicilio fiscal registrado y de los dos últimos dígitos del NIT.
¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta en Colombia?
La disposición transitoria aplica exclusivamente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminen entre 01 y 26, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Además, para acceder a los nuevos vencimientos, el contribuyente debía tener registrado al 10 de agosto de 2026 su domicilio fiscal en un municipio perteneciente a alguna de las direcciones seccionales de la DIAN incluidas en la medida.
Estas corresponden a:
- Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.
En términos territoriales, la ampliación beneficia a contribuyentes ubicados en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, siempre que cumplan las demás condiciones establecidas.
Nuevas fechas para la Declaración de Renta por el terremoto
Para los contribuyentes beneficiados, los vencimientos que inicialmente estaban programados dentro del calendario tributario general fueron reprogramados.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan los requisitos podrán presentar y pagar su Declaración de Renta entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
La fecha exacta dentro de ese periodo dependerá de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es importante entender que se trata de una ampliación del plazo y no de una eliminación o reducción de la obligación tributaria. Los contribuyentes beneficiados continúan teniendo que presentar su declaración y, cuando corresponda, pagar el impuesto resultante, pero cuentan con más tiempo para hacerlo.
El domicilio fiscal es clave para acceder al beneficio
Uno de los aspectos más importantes del Decreto 1226 es que no basta con vivir actualmente en uno de los departamentos afectados o haber sufrido las consecuencias del terremoto.
Para determinar quiénes pueden acceder a los nuevos plazos, la DIAN toma como referencia el domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026, fecha en la que ocurrió el sismo.
Por esta razón, revisar la información registrada en el Registro Único Tributario (RUT) es fundamental antes de asumir que se cuenta con una nueva fecha para declarar.
La DIAN señala que los contribuyentes pueden consultar la casilla 12 del RUT, en la cual aparece la dirección seccional correspondiente a su domicilio fiscal. También es conveniente revisar las casillas 39, 40 y 41, donde se encuentra la información del departamento, municipio y dirección principal registrados ante la entidad.
¿Qué ocurre con quienes deben inscribirse por primera vez en el RUT?
La medida también contempla una situación particular para las personas naturales que todavía no estaban inscritas en el Registro Único Tributario.
El beneficio puede aplicar a quienes deban realizar por primera vez su inscripción en el RUT y tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios pertenecientes a las direcciones seccionales incluidas en el Decreto 1226.
Esto permite que los nuevos declarantes que cumplan las condiciones territoriales también puedan acceder al calendario especial establecido después del terremoto.
¿Qué pasa con los NIT que no terminan entre 01 y 26?
La ampliación tiene un alcance específico. Aunque una persona tenga su domicilio fiscal en uno de los municipios incluidos, debe cumplir también con la condición relacionada con su NIT.
Los nuevos vencimientos están destinados únicamente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos dos últimos dígitos del NIT estén entre 01 y 26.
Por lo tanto, quienes tengan terminaciones diferentes deberán seguir las fechas que les correspondan dentro del calendario tributario vigente. Lo mismo ocurre con quienes tengan un NIT entre 01 y 26, pero su domicilio fiscal no esté dentro de las jurisdicciones contempladas.
Cerca de 308.000 contribuyentes tendrían sus vencimientos aplazados
De acuerdo con las estimaciones divulgadas por la DIAN, las seccionales afectadas por el terremoto concentran aproximadamente el 14 % de los declarantes del país.
La entidad calcula que cerca de 308.000 contribuyentes tendrán aplazados sus vencimientos gracias a esta disposición. Asimismo, estima que entre octubre y noviembre se recaudarán alrededor de $213.000 millones correspondientes a las obligaciones cuyo pago fue reprogramado.
La finalidad de la medida es permitir que las personas ubicadas en las zonas impactadas dispongan de un periodo adicional para atender las consecuencias del terremoto antes de cumplir con estas obligaciones tributarias.
Los demás contribuyentes mantienen sus fechas originales
El Decreto 1226 no representa una modificación general del calendario de la Declaración de Renta 2026 en Colombia. Por eso, es importante no interpretar la ampliación como un aplazamiento para todas las personas naturales.
Quienes no cumplan simultáneamente las condiciones relacionadas con la terminación del NIT y el domicilio fiscal deberán presentar y pagar su declaración en las fechas originalmente establecidas en el calendario tributario.
Antes de determinar el vencimiento, conviene revisar el RUT, confirmar la dirección seccional correspondiente y verificar los dos últimos dígitos del NIT. Esto permite establecer correctamente si se tiene derecho al plazo especial o si debe mantenerse la fecha ordinaria.
Aporte voluntario para apoyar a los afectados por el terremoto
Además de anunciar los nuevos vencimientos, la DIAN invitó a los contribuyentes de todo el país a considerar el aporte voluntario incluido en la Declaración de Renta, con el propósito de apoyar las labores de atención y reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto.
Las personas que quieran realizar este aporte pueden hacerlo al presentar su declaración. Para los declarantes residentes, el valor se registra en la casilla 141 del formulario 210. En el caso de los no residentes que utilizan el formulario 110, corresponde a la casilla 117.
Este aporte es voluntario y, por lo tanto, es independiente del impuesto que resulte a cargo y de los plazos especiales establecidos para los contribuyentes cobijados por el Decreto 1226 de 2026.
Preguntas frecuentes sobre los nuevos plazos de la Declaración de Renta
1- ¿Quiénes tienen nuevos plazos para declarar renta por el terremoto?
La ampliación aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminados entre 01 y 26 que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran registrado su domicilio fiscal en los municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN contempladas en el Decreto 1226 de 2026. También puede beneficiar a quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT y tengan domicilio fiscal en estos municipios.
2- ¿Cuáles son las nuevas fechas para presentar la Declaración de Renta?
Los contribuyentes que cumplan las condiciones podrán presentar y pagar su Declaración de Renta entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. La fecha exacta dependerá de los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
3- ¿Cómo puedo saber si mi domicilio fiscal está incluido en la medida?
Puedes revisar tu Registro Único Tributario (RUT). La casilla 12 indica la dirección seccional de la DIAN correspondiente a tu domicilio fiscal, mientras que las casillas 39, 40 y 41 muestran el departamento, municipio y dirección principal registrados. Esta información permite verificar si estás dentro de las zonas beneficiadas.
4- ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para acceder al plazo especial?
Si tu NIT no termina entre 01 y 26 o tu domicilio fiscal no corresponde a las jurisdicciones establecidas, debes presentar y pagar tu Declaración de Renta en la fecha originalmente prevista en el calendario tributario vigente. La ampliación no aplica de manera general a todos los contribuyentes del país.
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