¿En qué fecha debo facturar electrónicamente?

¿En qué fecha debo facturar electrónicamente?

Cuando nos dimos cuenta que nuestra resolución de facturación vencía, se nos vino a la cabeza que debíamos renovarla teniendo en cuenta la normatividad de facturación electrónica. Pero no teníamos dónde preguntar, la DIAN no contesta sus medios de atención y al buscar en Google la información relacionada no era muy clara; pues si bien hay mucha información de facturación electrónica, ninguna es muy clara en relación a este tema.

Empezamos a consultar cómo actualizar la resolución de facturación por computador y ¡Oh sorpresa!, también debíamos actualizar nuestro RUT y con la confusión de facturación electrónica y las nuevas responsabilidades de IVA (Responsabilidad 48 que reemplaza la 11, responsabilidad 37 de facturar electrónicamente) creíamos que debíamos hacer todo ello antes de solicitar nuestra nueva resolución de facturación.

Luego de mucho procesar la búsqueda de información, encontramos la respuesta a nuestras inquietudes, y aquí te damos la solución, vamos por partes:

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

Sí, todos estamos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con las fechas estipuladas por la DIAN para ello, desde el primero de agosto 2019 están vigentes los tiempos dados en la Resolución 000064 del 01 de octubre de 2019, la cual en su artículo primero muestra el calendario de implementación y agrega de 2 a 3 meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica, así:

Pero, ¿cómo entiendo este calendario?, bueno lo más fácil es con un ejemplo, puedes consultar en tu RUT (descargable gratis en el MUISCA de la DIAN) o en el certificado de existencia y representación de la cámara de comercio (Descargable desde la página de la cámara de comercio por $5.800) el código CIIU, o más conocido como tu código de actividad económica principal, para el caso del ejemplo diremos que es el 6201.

Y según la resolución 139 de 2012, su división a dos dígitos son los primeros dos, es decir el 62, buscamos dicho número en la parte derecha de la tabla y encontramos que nuestra fecha de registro en el servicio informático es el 01/11/2019, es decir que desde esa fecha debemos iniciar con el registro para facturar electrónicamente.

Estos tiempos no nos limitan para renovar nuestra resolución de facturación por computador, es decir, podemos renovar nuestra resolución de facturación mientras realizamos el proceso de facturar electrónicamente, dentro de las fechas establecidas. Bueno teniendo esto claro, vamos con el tema de renovación del RUT.

¿Qué debo considerar para actualizar la resolución de facturación?

Para solicitar la nueva resolución de facturación en el MUISCA nos aparece un aviso el cual nos indica que debemos tener nuestro RUT actualizado, pero no especifica qué información, es allí dónde nos podemos confundir pues las nuevas responsabilidades, mencionadas anteriormente, no han sido actualizadas y para hacerlo el sistema nos dice que se deben solicitar de manera presencial y por estos días es imposible conseguir cita en la DIAN. Pero tranquilos, todavía no es necesario hacer la renovación de dichas responsabilidades y la DIAN lo hará de oficio, es decir, de forma masiva y automáticamente. Lo qué sí debes tener actualizado es la información personal de representación y de contacto de la empresa.

Al tener claro lo anterior, podemos concluir que mientras tu empresa no esté incluida en las fechas estipuladas para facturar electrónicamente, puedes renovar tus resoluciones de facturación de manera normal, teniendo las mismas precauciones estipuladas para ello actualmente. Pero cuando ya hayas realizado tu proceso de facturación electrónica, entonces será necesario sacar una nueva resolución de facturación específica para la facturación electrónica.

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