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Empleados mayores de 50 sin pensión en Colombia: opciones legales 2025

En Colombia, muchas personas se acercan a la edad de jubilación sin tener la certeza de contar con una pensión. La situación es especialmente preocupante para los empleados mayores de 50 años que, por distintos motivos, no han logrado acumular las semanas requeridas o el capital suficiente para pensionarse.

Este panorama representa un desafío tanto para los trabajadores como para las empresas que los emplean. Con los cambios incluidos en la Reforma Pensional y el inicio de la implementación del nuevo sistema de pilares en 2025, surgen alternativas legales que vale la pena conocer. Te explicamos qué sucede con los empleados mayores de 50 años que no alcanzarán a pensionarse, cuáles son sus derechos, y qué mecanismos tienen a disposición para asegurar una vejez con respaldo económico. 

Contexto actual del sistema pensional en Colombia

Según datos del Ministerio del Trabajo y Colpensiones, aproximadamente solo 1 de cada 4 adultos mayores en Colombia recibe una pensión contributiva. Las causas más frecuentes de esta situación son la informalidad laboral, los periodos extensos sin cotizar, salarios bajos y falta de educación financiera. Este fenómeno afecta de forma más directa a personas que, ya con 50 años cumplidos, ven difícil alcanzar los requisitos exigidos por los regímenes actuales.

En el régimen público (Colpensiones), el trabajador necesita al menos 1.300 semanas cotizadas y una edad mínima de 62 años para hombres o 57 para mujeres. En el régimen privado (RAIS), la pensión depende del capital acumulado. Si no se alcanza el monto mínimo, tampoco se accede a una pensión, a menos que se completen las condiciones para una renta vitalicia o devolución de saldos.

Alternativas legales para mayores de 50 sin pensión

A partir de la implementación de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), Colombia opera bajo un sistema de pilares que busca ampliar la cobertura.

Aunque las personas mayores de 50 años que ya están afiliadas no pueden cambiar de régimen, sí pueden beneficiarse de ciertos mecanismos complementarios.

1. Devolución de saldos o indemnización sustitutiva

Cuando el trabajador no cumple con los requisitos para una pensión, tiene derecho a solicitar la devolución de los aportes realizados:

  • En el régimen público (Colpensiones), se solicita la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 758 de 1990.
  • En el régimen privado (fondos como Porvenir, Protección o Colfondos), se puede pedir la devolución de saldos, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

2. Renta vitalicia del Pilar Solidario

Este mecanismo busca beneficiar a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 que, aunque no lograron pensionarse, cumplan condiciones de vulnerabilidad económica. Podrán recibir una renta mensual a través de Colpensiones, financiada por el Estado. Para acceder, el ciudadano debe estar clasificado en los niveles A, B o C1 del SISBÉN IV, no tener pensión ni ingresos suficientes, y cumplir la edad exigida.

3. Cotización voluntaria y aportes adicionales

Empleados mayores de 50 años aún pueden continuar cotizando si tienen capacidad de pago, bien sea como independientes o por medio de aportes voluntarios, con el fin de alcanzar las semanas mínimas o aumentar el capital en el fondo privado.

4. Traslados y beneficios del régimen de transición

Las personas que cumplan condiciones del régimen de transición podrán conservar derechos adquiridos o trasladarse entre regímenes. Esto aplica para las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas o más; y para el caso de los hombres, 900 o más semanas cotizadas a la entrada en vigencia.

Implicaciones para empleadores y buenas prácticas

Las empresas deben manejar estos casos con claridad jurídica y respeto por los derechos laborales. La edad no puede ser una causal de despido, como lo establece el artículo 13 de la Constitución Política y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Además, se debe continuar con el pago completo de aportes a pensión hasta que termine la relación laboral.

Es clave que el empleador, además de cumplir con sus obligaciones legales, oriente a los trabajadores mayores de 50 años sobre sus opciones frente al sistema pensional. También se recomienda tener un registro adecuado de la historia laboral y contar con herramientas digitales que faciliten el manejo eficiente de la nómina y la seguridad social.

Nilo App ofrece soluciones como Nómina Electrónica y Facturación Electrónica que simplifican la gestión de personal, asegurando el cumplimiento normativo en cada etapa del vínculo laboral.

Preguntas frecuentes sobre pensiones para mayores de 50

¿Qué pasa si tengo más de 50 años y no alcanzaré a cotizar 1.300 semanas?
Puedes seguir cotizando como independiente o evaluar si te conviene solicitar la indemnización sustitutiva o la renta vitalicia del Pilar Solidario una vez cumplas los 65 años.

¿Si soy empleador, puedo despedir a alguien mayor de 50 que no podrá pensionarse?
No. La edad no es una causal legal de despido. Hacerlo puede acarrear demandas por despido sin justa causa o por discriminación.

¿Qué beneficios tiene seguir cotizando aunque no se llegue a pensionar?
Aumentas tus posibilidades de recibir una mejor devolución, puedes acceder a salud como cotizante, y eventualmente podrías cumplir los requisitos si faltan pocas semanas.

¿Los nuevos cambios aplican para quienes ya están afiliados a un fondo privado?
La reforma aplica de forma progresiva. Quienes ya tienen más de 50 años permanecen en su régimen actual, pero pueden acogerse a programas sociales como el Pilar Solidario en caso de no lograr pensionarse.

¿Qué herramientas existen para manejar mejor estos casos en una empresa?
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