Contratación por días de empleadas domésticas con SISBÉN: reglas, aportes y ejemplos prácticos

Este contenido es informativo. Nilo NO REEMPLAZA la asesoría de un experto en este tema. Asegúrate de contactar a un contador público o un asesor legal.

Contratar una empleada doméstica por días es una práctica común en Colombia, pero sigue siendo una de las relaciones laborales que más dudas genera, especialmente cuando la trabajadora ya está afiliada al SISBÉN o al régimen subsidiado de salud.

Muchos empleadores temen que al formalizar el vínculo y pagar seguridad social se pierdan esos beneficios o se incrementen de forma innecesaria los costos.

Con la sanción de la Ley 2466 de 2025 -que hace parte de la nueva Reforma Laboral-, se aclararon y reforzaron varias reglas sobre la contratación del servicio doméstico. Acá te explicamos, de forma sencilla y con ejemplos prácticos, cómo cumplir con la ley cuando la empleada trabaja por días, qué debes pagar como empleador y cómo funciona la afiliación a la seguridad social cuando la trabajadora está en el SISBÉN.

La contratación del servicio doméstico es siempre laboral

Uno de los puntos más importantes que ratifica la legislación colombiana es que el servicio doméstico debe vincularse mediante un contrato de trabajo, sin importar si la persona labora por días, medio tiempo o tiempo completo.

Esto implica que el empleador tiene la obligación de cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 100 de 1993, incluyendo la afiliación a la seguridad social integral: salud, pensión, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. Esta obligación existe incluso cuando la trabajadora ya se encuentra afiliada al SISBÉN.

Qué cambió con la Reforma Laboral y la Ley 2466 de 2025

La Reforma Laboral introdujo ajustes relevantes para los hogares y empresas que contratan trabajadoras domésticas. Uno de los más importantes es que la afiliación a la seguridad social es obligatoria desde el primer día, sin importar la modalidad de contratación.

La ley reconoce la realidad del trabajo por días y mantiene esquemas que permiten formalizar la relación laboral sin afectar innecesariamente los beneficios sociales de la trabajadora ni generar sobrecostos injustificados para el empleador.

Qué es el régimen subsidiado de salud

El régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud a la población con menores ingresos y sin capacidad de pago. Este régimen se financia con recursos públicos y, en la mayoría de los casos, la afiliación depende de la clasificación obtenida en el SISBÉN. Las personas clasificadas en los niveles más bajos del SISBÉN pueden afiliarse a una EPS del régimen subsidiado y recibir atención en salud sin realizar cotizaciones mensuales.

Qué es el régimen contributivo

El régimen contributivo aplica para las personas que tienen ingresos y pueden aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este caso, la afiliación se realiza mediante el pago de una cotización mensual que puede ser asumida por el trabajador, el empleador o ambos, dependiendo del tipo de vínculo laboral. Cuando existe un contrato de trabajo, el empleador debe asumir una parte de ese aporte y realizar el pago de manera obligatoria.

Cómo se relaciona el SISBÉN con la afiliación en salud

El SISBÉN no es una EPS ni un subsidio en sí mismo. Es un sistema de clasificación que sirve como base para acceder al régimen subsidiado. Esto significa que una persona puede estar en el SISBÉN y, al mismo tiempo, tener cobertura en salud subsidiada.

Si una empleada doméstica está clasificada en los niveles más bajos del SISBÉN, es posible que ya esté cubierta por una EPS subsidiada. En ciertos escenarios, esto representa un ahorro para el empleador, siempre que la contratación sea por días y no de tiempo completo.

Cómo pagar la seguridad social cuando la empleada está en el SISBÉN

Para determinar correctamente los aportes a seguridad social, el criterio principal es cuántos días trabaja la empleada doméstica al mes.

  • CUANDO TRABAJA POR DÍAS Y MENOS DE 21 DÍAS AL MES

Si la empleada labora menos de 21 días al mes, puede permanecer en el régimen subsidiado de salud. En este caso, el empleador no está obligado a pagar salud contributiva.

Sin embargo, sí debe asumir de manera proporcional:

  • Pensión
  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
  • Caja de Compensación Familiar

Adicionalmente, el empleador debe reconocer prestaciones sociales, también calculadas de forma proporcional: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y dotación.

Ejemplo práctico:
Si una empleada trabaja 2 días a la semana (aproximadamente 8 días al mes) y está afiliada al SISBÉN, el empleador paga pensión, ARL y caja de compensación únicamente por esos días trabajados. La trabajadora mantiene su EPS subsidiada y sigue acumulando semanas para pensión.

  • CUANDO TRABAJA TIEMPO COMPLETO O 21 DÍAS (O MÁS) AL MES

Si la empleada trabaja 21 días o más al mes, se considera una vinculación de tiempo completo. En este escenario, es obligatorio afiliarla a la seguridad social integral, que incluye:

  • Salud en el régimen contributivo
  • Pensión
  • ARL
  • Caja de Compensación Familiar

La afiliación al régimen contributivo reemplaza temporalmente la cobertura en salud del SISBÉN mientras dure el contrato. El cupo del SISBÉN se conserva por un año y, si la trabajadora pierde el empleo dentro de ese plazo, puede volver al régimen subsidiado.

Diferencias en la cotización y pago de incapacidades

Cuando la empleada doméstica está en el régimen contributivo, la cotización debe hacerse sobre el salario mínimo mensual, incluso si el salario pactado es exactamente ese valor.

Aunque este esquema es más costoso, tiene ventajas claras:

  • Las incapacidades médicas son asumidas por la EPS.
  • Existen derechos como licencias de maternidad.

En el régimen subsidiado, en cambio, no se reconocen incapacidades económicas, lo que representa una diferencia importante en la protección del ingreso de la trabajadora.

Casos prácticos de contratación de empleados domésticos por días en Colombia

Caso 1:
Tu empleada trabaja 3 días a la semana y está afiliada al SISBÉN. Como empleador, pagas pensión, ARL y caja de compensación de forma proporcional. Ella continúa con su EPS subsidiada.

Caso 2:
Tu empleada vive en tu casa y trabaja tiempo completo. Debes pagar todo el paquete de seguridad social, incluyendo salud contributiva. Su SISBÉN se pausa en salud, pero puede conservar otros beneficios sociales asociados a su clasificación.

Cómo se liquidan los aportes cuando la empleada trabaja por días

Cuando la empleada doméstica trabaja por días, los aportes a seguridad social no se liquidan por día exacto, sino mediante un esquema especial conocido como cotización mínima semanal. Este mecanismo permite formalizar el trabajo por días sin exigir el pago de un mes completo de seguridad social.

Qué es una cotización mínima semanal

La cotización mínima semanal es una unidad mínima de aporte que se paga según el número de días trabajados en todo el mes, no por semana calendario ni por jornada individual.

La ley establece rangos de días trabajados al mes y define cuántas semanas mínimas deben cotizarse:

*Valores estimados para 2026, calculados sobre el salario mínimo legal vigente proyectado y pueden variar según la ARL seleccionada.

Esto significa que no importa si la trabajadora laboró 1, 2 o 6 días: si está dentro del rango de 1 a 7 días, el empleador debe pagar una sola cotización mínima semanal por todo el mes.

Qué incluye una cotización mínima semanal

Cada semana mínima incluye aportes a:

  • Pensión: 16 %
  • ARL: desde 0,522 % (riesgo I, servicio doméstico)
  • Caja de Compensación Familiar: 4 %

Estos aportes se calculan sobre una base semanal, que corresponde al salario mínimo mensual dividido en cuatro semanas.

Cuando la empleada está afiliada al régimen subsidiado de salud (SISBÉN) y trabaja menos de 21 días al mes, no es obligatorio cotizar salud contributiva, lo que reduce el costo para el empleador.

Auxilio de transporte: cómo se calcula y cómo se paga

El auxilio de transporte no hace parte de la seguridad social ni de la cotización mínima semanal. Es un pago independiente que se reconoce únicamente por los días efectivamente trabajados.

Cómo se calcula

El auxilio de transporte mensual fijado por el Gobierno se divide entre 30 días:

Auxilio mensual ÷ 30 = auxilio diario

Ese valor se paga solo por cada día que la trabajadora asiste a laborar, siempre que:

  • Devengue hasta dos salarios mínimos
  • No viva en el lugar de trabajo
  • Deba desplazarse desde su residencia

Importante tener en cuenta

  • El auxilio de transporte no se incluye en los aportes a seguridad social
  • Sí se tiene en cuenta para calcular:

    • Prima de servicios
    • Cesantías
    • Intereses a las cesantías
    • No se incluye para vacaciones

Cómo se pagan los aportes y quién los recauda

Los aportes a seguridad social y parafiscales no se entregan a la trabajadora. El empleador debe pagarlos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

La PILA funciona como un sistema centralizado que recibe el pago y distribuye automáticamente los recursos a:

  • Fondo de pensiones (Colpensiones o fondo privado)
  • ARL
  • Caja de compensación familiar
  • EPS (cuando aplica).

Operadores que facilitan la afiliación y el pago

El empleador puede realizar la afiliación y el pago a través de operadores autorizados en Colombia como:

  • Aportes en Línea
  • Mi Planilla
  • SOI
    Simple / Asopagos

Estas plataformas permiten:

  • Afiliar a la empleada
  • Liquidar correctamente las semanas mínimas
  • Pagar en línea mediante PSE
    Cumplir con los plazos legales sin errores.

Cómo verificar si la empleada está afiliada al SISBÉN

Antes de realizar los pagos, puedes verificar si la empleada está afiliada y a qué régimen pertenece consultando la página del SISBÉN. Allí es posible confirmar si tiene EPS activa y evitar errores en la afiliación o en los aportes: www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo

La formalización como protección para ambas partes

Afiliar a una empleada doméstica a la seguridad social no solo es una obligación legal, sino una forma de protegerla a ella y protegerte como empleador frente a sanciones y contingencias. Con reglas claras y cálculos proporcionales, la contratación por días es totalmente viable, incluso cuando la trabajadora está en el SISBÉN.

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