Cómo contratar legalmente a un empleado doméstico por días si está en el SISBÉN o salud subsidiada

Contratar empleados domésticos por días es una práctica común en muchos hogares y pequeñas empresas en Colombia. Son personas que se dedican, entre otras cosas, a las labores domésticas, como limpieza, arreglo de jardines, manejo del vehículo y cuidado de los niños.

Sin embargo, aún existen dudas frecuentes sobre cómo hacerlo de forma legal, especialmente cuando esta persona pertenece al SISBÉN o al régimen subsidiado de salud. Muchos empleadores se preguntan si al afiliarla a seguridad social podría perder sus beneficios, lo que genera temor o resistencia tanto en empleadores como en las trabajadoras.

La buena noticia es que la afiliación a seguridad social no significa perder automáticamente los beneficios del SISBÉN. De hecho, en la mayoría de los casos es una medida que protege a ambas partes: garantiza derechos laborales y evita sanciones por incumplimiento.

En Colombia, la afiliación correcta depende del número de días trabajados y del ingreso mensual. Cuando la persona gana menos de un salario mínimo, puede conservar su afiliación al régimen subsidiado y el empleador solo cotiza a pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

En caso de que el ingreso supere el mínimo, el empleador no puede cotizar directamente al régimen subsidiado (solo a salud contributiva). Para cotizantes 51 (trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes), no se aporta salud si ya están en el SISBÉN activo. El aporte a salud solo se realiza cuando la trabajadora pasa al contributivo. Además, el empleador no debe pagar salud si la trabajadora ya pertenece al régimen subsidiado y gana menos del SMMLV.

Acá te explicamos cómo cumplir la ley, qué pagos debes hacer y cómo la Nómina Electrónica de Nilo App puede ayudarte a mantener todo en orden.

¿Qué es el SISBÉN y por qué genera confusión?

El SISBÉN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales) no es un subsidio ni una entidad de salud, sino una herramienta que clasifica a las personas según sus condiciones socioeconómicas. A partir de esa clasificación, el Estado determina quién puede acceder a beneficios como subsidios de vivienda, alimentación, educación o al régimen subsidiado de salud.

Los grupos se dividen así:

  • Grupo A: pobreza extrema.
  • Grupo B: pobreza moderada.
  • Grupo C: población vulnerable.
  • Grupo D: población no pobre, no vulnerable.


El SISBÉN no se pierde por tener un contrato o recibir ingresos; lo que puede cambiar es el tipo de cobertura en salud. Sin embargo, si el ingreso mensual supera el salario mínimo, la persona debe pasar al régimen contributivo de salud. Si gana menos de un SMMLV y trabaja por días, puede conservar el régimen subsidiado.

Contratar por días: qué debes pagar y cómo hacerlo

El punto clave para definir tus obligaciones es la cantidad de días que la trabajadora labora al mes. Si trabaja menos de 21 días al mes, se considera trabajo por días. Si trabaja 21 días o más, se considera tiempo completo.

Si trabaja por días (menos de 21 días al mes)

En este caso y si los ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo, la persona puede mantener su afiliación al régimen subsidiado en salud. En este caso, el empleador realiza aportes proporcionales a pensión, riesgos laborales (ARL) y caja de compensación familiar, usando la planilla PILA con el tipo de cotizante 51, según el Decreto 2616 de 2013.

Además, está obligado a reconocer prestaciones sociales proporcionales: prima, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y dotación (cada cuatro meses).

Ejemplo práctico: si una empleada trabaja dos días a la semana, tú realizas aportes proporcionales a esos días en pensión, ARL y caja de compensación. Ella puede seguir cubierta por el SISBÉN y, al mismo tiempo, estar protegida en caso de accidente laboral y acumular semanas para pensión.

Si trabaja tiempo completo: afiliación completa y cobertura contributiva

Cuando la persona labora 21 días o más al mes, es decir, adquiere un trabajo permanente y se considera que quedó estable, se libera ese cupo para otra persona que lo necesite. Entonces, el empleador deberá afiliarla a todo el sistema de seguridad social. 

  • Salud.
  • Pensión.
  • ARL.
  • Caja de compensación familiar.

En este escenario, su afiliación al régimen subsidiado se pausa automáticamente y pasa a ser cotizante en el régimen contributivo, lo cual le otorga cobertura completa en salud durante la vigencia del contrato.

El SISBÉN, sin embargo, no desaparece. El cupo queda reservado durante un año. Durante ese tiempo conserva su clasificación en el SISBÉN, pero su cobertura en salud se presta a través del régimen contributivo mientras tenga contrato vigente. Si la trabajadora deja de laborar y no se afilia como cotizante independiente, puede recuperar su cobertura subsidiada dentro de ese período, sin perder su clasificación en el sistema.

¿Pierde el SISBÉN si la afilias a seguridad social?

No necesariamente. Este es uno de los mitos más frecuentes. La regla general es:

  • Trabajo por días: mantiene el SISBÉN y se afilia solo a pensión, ARL y caja (*Aclaración: esta regla aplica únicamente si los ingresos no superan el salario mínimo y la trabajadora mantiene su afiliación activa al régimen subsidiado).
  • Trabajo tiempo completo: pasa temporalmente al régimen contributivo, pero conserva el registro SISBÉN.


Por eso, afiliarla no significa que perderá sus beneficios. Al contrario, garantiza que esté cubierta frente a enfermedades laborales o accidentes, acumule semanas para pensión y acceda a subsidios familiares.

Cómo hacer la afiliación correctamente

El procedimiento es más sencillo de lo que parece. A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) puedes realizar todos los pagos y afiliaciones requeridos. El tipo de cotizante que aplica para trabajadoras por días es el Cotizante 51, creado mediante la Resolución 5094 de 2013 y el Decreto 2616 del mismo año.

Este tipo de cotización permite formalizar empleadas domésticas sin afectar su afiliación al régimen subsidiado, siempre que sus ingresos sean inferiores al SMMLV. Está diseñado para proteger a quienes trabajan de forma parcial o por días, y permite que los aportes sean proporcionales al número de días trabajados. Así se promueve la formalización sin afectar los beneficios del SISBÉN.

Antes de afiliar, es importante:

  1. Confirmar si la trabajadora ya tiene EPS y fondo de pensiones.
  2. Afiliarla a la ARL del empleador.
  3. Registrar la información en la planilla de aportes mensual.


Para verificar su estado actual, puedes consultar en el sitio web del ADRES (www.adres.gov.co/consulte-su-eps), donde se detalla si tiene EPS activa y en qué régimen se encuentra.

Lo que dice la Reforma Laboral sobre el trabajo doméstico

La reciente Reforma Laboral en Colombia ha reforzado las medidas de protección para el trabajo doméstico, incluyendo a quienes laboran por días. La Ley 2466 de 2025 amplió la cobertura y formalización de los trabajadores del hogar, en línea con el Convenio 189 de la OIT, estableciendo que todos los empleadores deben realizar aportes proporcionales a los días laborados.

Esto significa que los empleadores deben realizar los aportes proporcionales a los días trabajados y garantizar condiciones dignas de trabajo. No cumplir con estas obligaciones puede generar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y la UGPP.

Formalizar a tu trabajadora doméstica no solo es un deber legal, sino también una muestra de respeto y reconocimiento por su labor.

Por qué conviene hacerlo con apoyo tecnológico

Cumplir con todas las obligaciones legales puede parecer complejo, pero existen herramientas que simplifican el proceso. Con soluciones como la Nómina Electrónica de Nilo App, puedes automatizar el cálculo de aportes a seguridad social y prestaciones de trabajadoras domésticas tipo 51, evitando errores comunes de liquidación y validación ante la DIAN. Nuestro servicio está diseñado precisamente para automatizar estos cálculos, generar reportes precisos y garantizar el cumplimiento normativo ante la DIAN.

Con Nilo App puedes:

  • Registrar los días y horas laboradas de forma automática.
  • Calcular aportes a seguridad social y prestaciones sin errores.
  • Emitir comprobantes de nómina electrónica validados por la DIAN.
  • Centralizar toda la información de tus trabajadores domésticos o empleados en un solo lugar.


Además, al contar con una plataforma confiable y actualizada según la normativa vigente, evitas sanciones y ahorras tiempo en trámites manuales.

Formaliza y protege a quienes trabajan contigo

Afiliar a tu empleada doméstica, aunque trabaje por días, es una forma de asegurarle estabilidad y bienestar, mientras tú cumples con la ley y evitas riesgos. Si está en el SISBÉN, no perderá sus beneficios siempre que la afiliación se realice de forma correcta.

La formalización es más sencilla cuando cuentas con herramientas que automatizan el proceso.
Con la Nómina Electrónica de Nilo App podrás hacerlo todo en un solo lugar: calcular, registrar y enviar tus reportes a la DIAN con un clic.

Preguntas frecuentes sobre la contratación de personas afiliadas al SISBÉN

1- ¿Qué pasa si la persona se afilia a una EPS del régimen contributivo?

Cuando una persona pasa del régimen subsidiado al contributivo y se convierte en cotizante, accede a una cobertura más amplia en salud. Esto incluye el derecho al pago de incapacidades médicas a partir del tercer día, licencias de maternidad, y la exoneración de copagos por tratamientos o procedimientos, que sí aplican en el régimen subsidiado. Además, puede registrar como beneficiarios a sus hijos, cónyuge o padres, garantizando así la atención médica de su núcleo familiar bajo la misma afiliación.

2- ¿Y si prefiere mantenerse en el régimen subsidiado?

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, el trabajador y el empleador pueden acordar cotizar al régimen subsidiado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy administrado por la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).

Al diligenciar el formulario único de afiliación que entrega la EPS, se debe especificar que se trata de un servicio doméstico bajo la categoría de cotizante tipo 51, indicando que los aportes se realizarán a favor del Fosyga/ADRES. Así, se mantiene la cobertura en salud subsidiada sin incumplir las obligaciones legales de cotización.

3- ¿Cuáles son las responsabilidades del empleador cuando la trabajadora pertenece al SISBÉN?

El empleador debe cumplir con todas las obligaciones establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas de Seguridad Social, sin importar si la trabajadora está clasificada en el SISBÉN. Esto incluye:

  • Afiliarla a una caja de compensación familiar, un fondo de pensiones y una ARL.
  • Garantizar la cobertura en la EPS elegida por la trabajadora.
  • Asumir los aportes correspondientes y velar por el pago de incapacidades médicas desde el tercer día cuando ocurren accidentes o enfermedades laborales.

En ningún caso la afiliación al SISBÉN exime al empleador de cumplir con estas obligaciones. Formalizar y cotizar correctamente protege a la trabajadora y evita sanciones legales para el empleador.

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