Cómo afiliar y pagar aportes a salud, pensión y ARL de empleadas domésticas en Colombia: guía paso a paso 2025

Contratar empleadas domésticas en Colombia implica una gran responsabilidad por parte del empleador. Hay un componente que debe cumplirse: garantizar el acceso a la seguridad social. Esto incluye el pago de salud, pensión y riesgos laborales, obligaciones legales que siguen vigentes y actualizadas en 2025.

Esta guía paso a paso busca ayudarte a cumplir correctamente con los aportes a la seguridad social de tu empleada doméstica, explicando de forma clara cómo afiliarla y realizar los pagos mensuales. Si ya tienes una persona contratada por días o tiempo completo, o estás considerando formalizar este vínculo, esta información te ayudará a evitar sanciones, demandas y, sobre todo, a cuidar de quienes te ayudan en el hogar.

¿Quién debe pagar seguridad social a una empleada doméstica?

Todo empleador que tenga a su servicio una trabajadora doméstica (sea interna, externa, por días o tiempo completo) está obligado a afiliarla y aportar mensualmente a los siguientes sistemas:

  • Salud.
  • Pensión.
  • ARL (Administradora de Riesgos Laborales).
  • Caja de Compensación Familiar.

Este derecho aplica sin importar si la persona trabaja por días o de forma permanente. Y se rige por la Ley 1595 de 2012 y la Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional. En 2025, esta normativa sigue vigente.

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Paso 1: Registro del empleador ante el PILA

Antes de hacer cualquier afiliación, el primer paso es que te registres como empleador ante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Puedes hacerlo de forma gratuita en plataformas autorizadas como:

Allí deberás registrarte como persona natural y seleccionar que el tipo de empleador corresponde a “Servicio doméstico”.

Paso 2: Afiliación de la empleada doméstica a los sistemas de seguridad social. ¿Cómo hacerlo?

Cada uno de los subsistemas del sistema de seguridad social en Colombia requiere una afiliación independiente. Como empleador, debes diligenciar y presentar los formularios de afiliación directamente ante cada entidad, ya sea de forma presencial o virtual. Para completar este proceso, necesitarás contar con los datos personales del trabajador, su cédula de ciudadanía y, si aplica, los documentos de identificación de sus beneficiarios.

  • Salud: Afilia a tu trabajadora o trabajador a una EPS (Entidad Promotora de Salud) que él o ella elija. Puedes elegir entre entidades como Sura, Sanitas, Nueva EPS, entre otras, preferiblemente que tenga cobertura cercana al lugar donde reside. Si trabaja a tiempo completo o medio tiempo, debe estar en el régimen contributivo. En el caso de trabajadores por días, pueden estar en el régimen subsidiado (SISBEN) o ser beneficiarios de un cotizante en el régimen contributivo.
  • Pensión: La persona también debe estar afiliada a un fondo de pensiones. Puede escoger entre el régimen público (Colpensiones) o alguno de los fondos privados disponibles, como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia.
  • Riesgos laborales (ARL): Esta afiliación la realiza únicamente el empleador. Puedes elegir cualquiera de las aseguradoras de riesgos laborales autorizadas en el país. Es importante realizar esta afiliación desde el primer día de trabajo.
  • Caja de Compensación Familiar: También debes afiliar al trabajador(a) a una caja, como Comfama, Compensar, Comfenalco, entre otras. La elección debe hacerse de acuerdo con la preferencia del trabajador y la cobertura disponible en su región.

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Paso 3: Liquidación y pago mensual a través del PILA

Una vez esté afiliada, deberás generar mensualmente la planilla PILA. El proceso es sencillo. Los pagos deben cubrir salud, pensión, ARL y caja de compensación, y se calculan en función del salario pactado.

En términos generales, para salud se paga un 12,5% del salario, de los cuales tú, como empleador, asumes el 8,5% y la empleada el 4%. En pensión, se aporta el 16%, con un 12% a cargo del empleador y 4% del trabajador. La ARL es responsabilidad exclusiva del empleador y se paga según el nivel de riesgo asignado, que para el servicio doméstico corresponde al nivel 1 (0,522%). Además, debes aportar un 4% a la Caja de Compensación Familiar, también asumido completamente por el empleador.

¿Y si la persona trabaja por días?

En ese caso, también debe estar afiliada a todo el sistema, pero la cotización se hace sobre el ingreso base correspondiente a los días trabajados. Para 2025, el mínimo cotizable sigue siendo el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Sin embargo, puedes fraccionar el aporte según el porcentaje de tiempo trabajado, usando la planilla tipo “N” de la PILA, que fue creada precisamente para trabajadores por días.

Ejemplo: si trabaja 2 días a la semana, se cotiza sobre el 40% del salario mínimo mensual (2 días de 5 hábiles).

Paso 4: Mantener los pagos al día

El pago debe realizarse antes de la fecha establecida sobre el final de cada mes. Si se paga después, puedes estar sujeto a sanciones e intereses de mora. Llevar un control estricto del calendario es fundamental.

Paso 5: Liquidación y prestaciones sociales

Además de salud, pensión y ARL, como empleador debes asumir otras obligaciones al finalizar el año o al terminar el contrato:

  • Prima de servicios.
  • Cesantías y sus intereses.
  • Vacaciones.
  • Dotación (tres veces al año).


Estas prestaciones no hacen parte del sistema de seguridad social pero son exigidas por ley y deben quedar documentadas en la liquidación laboral.

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