Las obligaciones tributarias pendientes pueden convertirse en un problema financiero importante para muchas empresas y personas naturales en Colombia.
Sanciones, intereses moratorios y procesos ante la DIAN suelen generar preocupación, especialmente cuando las deudas llevan tiempo acumulándose o existen procesos judiciales abiertos relacionados con impuestos, aduanas o asuntos cambiarios.
En 2026, el Gobierno nacional habilitó una serie de alivios tributarios mediante el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026. Aunque varios de esos beneficios tenían plazo hasta abril, todavía existe una oportunidad importante para quienes tienen litigios en curso con la DIAN: la conciliación contencioso-administrativa, cuyo plazo vence el 30 de junio de 2026. Este mecanismo permite reducir significativamente sanciones e intereses, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Qué dice el Decreto 0240 de 2026 sobre la reducción de sanciones
El Decreto 0240 de 2026 autorizó a la DIAN para realizar conciliaciones de litigios contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Este beneficio aplica para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y que hayan sido admitidas oficialmente.
La medida busca facilitar acuerdos entre los contribuyentes y la DIAN, permitiendo reducir cargas financieras derivadas de procesos judiciales relacionados con obligaciones pendientes.
Uno de los puntos más importantes del decreto es que quienes se acojan a la conciliación pueden pagar únicamente el 15 % de las sanciones e intereses actualizados, siempre que cumplan con el pago total del impuesto principal discutido cuando aplique.
Además, la tasa de interés moratorio se reduce al 4,5 % anual, una cifra considerablemente menor frente a la tasa ordinaria contemplada en el Estatuto Tributario.
Junio de 2026: el plazo definitivo para la conciliación con la DIAN
Aunque algunos alivios tributarios del decreto vencieron el 30 de abril de 2026, la conciliación contencioso-administrativa continúa vigente hasta el 30 de junio de 2026. Esto convierte a junio en el último mes clave para quienes todavía buscan acceder a este beneficio y reducir el impacto económico de procesos tributarios en curso.
El decreto amplió el plazo inicialmente contemplado por el artículo 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que establecía como fecha límite el 31 de mayo de 2026. Gracias a esta extensión, los contribuyentes cuentan con un mes adicional para presentar la solicitud ante la DIAN.
Sin embargo, dejar este trámite para última hora puede generar inconvenientes relacionados con documentos, soportes o validaciones necesarias para completar correctamente la conciliación.
Quiénes pueden acceder al beneficio tributario
La conciliación contencioso-administrativa no aplica para todos los casos. El beneficio está dirigido principalmente a contribuyentes que tengan procesos judiciales relacionados con impuestos, sanciones o discusiones aduaneras y cambiarias ante la DIAN.
Para acogerse al alivio es necesario que:
- La demanda haya sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025.
- El proceso haya sido admitido oficialmente.
- No exista sentencia o decisión judicial en firme que cierre el proceso.
- Se realice el pago correspondiente de las obligaciones exigidas.
En otras palabras, el beneficio está pensado para procesos que todavía se encuentran activos y pendientes de resolución definitiva.
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Requisitos para solicitar la conciliación ante la DIAN
Uno de los aspectos más importantes es preparar correctamente la documentación antes de presentar la solicitud. Entre los requisitos establecidos por el Decreto 0240 de 2026 se encuentran:
- Pago del 100 % del impuesto o capital discutido: Para acceder a la reducción de sanciones e intereses, el contribuyente debe pagar la totalidad de la obligación principal correspondiente al impuesto, arancel o capital cambiario. La reducción aplica sobre sanciones e intereses, pero no sobre el valor base de la deuda.
- Prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación: La solicitud debe incluir soportes que demuestren el pago realizado sobre las obligaciones que hacen parte del proceso conciliatorio. Estos documentos son fundamentales para que la DIAN pueda validar el cumplimiento de los requisitos.
- Pago del impuesto correspondiente al año gravable 2024: También debe aportarse prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo correspondiente al año gravable 2024, siempre que la obligación ya estuviera vigente al momento de presentar la solicitud. Este requisito busca garantizar que el contribuyente se encuentre al día en sus obligaciones recientes.
Cómo funciona la reducción de sanciones e intereses
Uno de los mayores atractivos del Decreto 0240 de 2026 es la posibilidad de disminuir considerablemente los costos asociados a procesos tributarios pendientes.
Los beneficios principales son:
- Reducción de la sanción al 15 % de su valor original.
- Condenación del 85 % restante de la sanción.
- Intereses moratorios liquidados al 4,5 % anual.
Sin embargo, existe un límite mínimo. El valor final de la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima vigente para 2026, equivalente a $524.000 (10 UVT). Esto significa que, incluso con la reducción, siempre deberá pagarse al menos ese valor mínimo establecido por la DIAN.
Qué sucede si no se aprovecha el beneficio dentro del plazo
En materia tributaria, los plazos son determinantes. Si el contribuyente no realiza el trámite dentro de las fechas establecidas, pierde la posibilidad de acceder a las reducciones contempladas en el decreto.
En los alivios relacionados con omisos, correcciones y obligaciones vencidas hasta abril, el incumplimiento implica que las declaraciones presentadas para acogerse al beneficio pierdan efectos legales.
En el caso específico de la conciliación contencioso-administrativa, el plazo definitivo es el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, las sanciones e intereses volverían a liquidarse bajo las condiciones ordinarias del Estatuto Tributario.
Por eso, revisar el estado de los procesos judiciales y validar si existe posibilidad de conciliación puede representar un ahorro importante para empresas y contribuyentes.
Cómo se pueden reducir las sanciones por información exógena
La legislación tributaria colombiana contempla la posibilidad de reducir las sanciones si el contribuyente corrige voluntariamente o atiende oportunamente los requerimientos. Dependiendo del momento en que se subsane el incumplimiento, las reducciones pueden ser:
- Al 10 % antes del pliego de cargos.
- Al 50 % o 70 % en etapas posteriores.
- Aplicación adicional de beneficios contemplados en el artículo 640 del ET.
En algunos casos, estas reducciones permiten disminuir considerablemente el valor final de la sanción. Sin embargo, para acceder a estos beneficios es importante actuar rápidamente y mantener la documentación tributaria organizada.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de sanciones DIAN en 2026
1- ¿Cuánto se reduce la sanción con el Decreto 0240 de 2026?
La sanción puede reducirse al 15 % de su valor original, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y el resultado no sea inferior a la sanción mínima vigente de $524.000.
2- ¿La reducción también aplica para intereses moratorios?
Sí. Los intereses moratorios se liquidan con una tasa reducida del 4,5 % anual, inferior a la tasa ordinaria establecida por la DIAN.
3- ¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la solicitud de conciliación?
La solicitud puede presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026.
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