Impuesto al patrimonio en Colombia 2026: novedades, quiénes deben pagarlo, cifras y plazos

El impuesto al patrimonio vuelve a ser protagonista en la planeación tributaria en Colombia para 2026.

Este tributo, que grava la riqueza de ciertos contribuyentes, exige una revisión detallada de quiénes deben pagarlo, cómo se calcula y cuáles son los plazos establecidos por la normativa vigente. Entender estos puntos no solo permite cumplir con la ley, sino también anticiparse a posibles impactos en las finanzas personales o empresariales.

En un contexto donde las reglas fiscales pueden generar dudas, es clave tener claridad sobre los cambios introducidos para 2026, especialmente por la inclusión de nuevos obligados y ajustes en las tarifas. Te explicamos de forma sencilla los aspectos más importantes del impuesto al patrimonio para este año, incluyendo cifras, fechas y consideraciones clave para evitar errores.

¿Qué es el impuesto al patrimonio en Colombia?

El impuesto al patrimonio es un tributo directo que grava la riqueza poseída por una persona natural o jurídica en una fecha específica. Es decir, no se basa en los ingresos que generas, sino en el valor total de tus bienes, restando tus deudas, lo que se conoce como patrimonio líquido.

Este impuesto se calcula tomando como referencia el patrimonio que se tenga en fechas definidas por la normativa, lo que hace fundamental llevar un control adecuado de activos y pasivos para determinar correctamente la base gravable.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Para 2026, el universo de obligados incluye varios tipos de contribuyentes. Entre ellos se encuentran:

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos como el SIMPLE.
  • Personas naturales extranjeras, tengan o no residencia en Colombia. 
  • Algunas sociedades o entidades extranjeras que no declaran renta en el país. 
  • Personas jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras, según lo establecido en los Decretos 0173 y 0240 de 2026. 


Este último grupo representa uno de los cambios más relevantes, ya que amplía el alcance del impuesto a nuevos actores dentro del sistema tributario.

Hecho generador: ¿Desde qué monto se paga el impuesto al patrimonio en 2026?

El impuesto al patrimonio en 2026 aplica únicamente a quienes superen ciertos niveles de riqueza. Estos son los valores clave:

  • Para personas naturales y sociedades extranjeras: patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $3.770.928.000 a enero 1 de 2026. 
  • Para personas jurídicas y sociedades de hecho: patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalente a $10.474.800.000 a marzo 1 de 2026. 
  • Para establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras: el corte se toma a marzo 31 de 2026 con el mismo umbral de 200.000 UVT. 

Tarifas del impuesto al patrimonio

Las tarifas del impuesto al patrimonio en 2026 son progresivas, lo que significa que aumentan según el nivel de riqueza:

  • Personas naturales y sociedades extranjeras: tarifas marginales entre el 0% y el 1,5%
  • Nuevos obligados (como ciertas personas jurídicas): tarifas entre el 0,5% y el 1,6%, dependiendo del sector. 


Este esquema busca que quienes tienen mayor patrimonio contribuyan en mayor proporción.

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026

Cumplir con los plazos es fundamental para evitar sanciones. Las fechas están definidas según el tipo de contribuyente:

Personas naturales y sociedades extranjeras

  • Declaración y primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. 


En mayo de 2026 se establecen los plazos para que las personas naturales y sociedades extranjeras presenten la declaración del impuesto al patrimonio y paguen la primera cuota, según el último dígito del NIT:

  • 12 de mayo: NIT terminado en 1 
  • 13 de mayo: NIT terminado en 2 
  • 14 de mayo: NIT terminado en 3 
  • 15 de mayo: NIT terminado en 4 
  • 19 de mayo: NIT terminado en 5 
  • 20 de mayo: NIT terminado en 6 
  • 21 de mayo: NIT terminado en 7 
  • 22 de mayo: NIT terminado en 8 
  • 25 de mayo: NIT terminado en 9 
  • 26 de mayo: NIT terminado en 0.


Estos plazos incluyen tanto la presentación de la declaración como el pago de la primera cuota, por lo que es fundamental cumplir con la fecha correspondiente para evitar sanciones e intereses. La segunda cuota tendrá como fecha límite el 14 de septiembre de 2026.

  • Segunda cuota: hasta el 14 de septiembre de 2026.


Personas jurídicas y sociedades de hecho<(mark>

  • Declaración y primera cuota: hasta el 1 de abril de 2026
  • Segunda cuota: hasta el 4 de mayo de 2026


Establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras

  • Declaración y primera cuota: hasta el 30 de abril de 2026
  • Segunda cuota: hasta el 1 de junio de 2026


Tener control sobre estas fechas es clave para evitar intereses y sanciones por extemporaneidad.

¿El impuesto al patrimonio es deducible en renta?

Una de las dudas más comunes es si este impuesto puede descontarse en la declaración de renta. La respuesta es no.

De acuerdo con el artículo 115 del Estatuto Tributario, el impuesto al patrimonio no es deducible en la determinación de la renta líquida gravable. Esta regla aplica para todos los contribuyentes, sin importar si son personas naturales o jurídicas.

Incluso las personas jurídicas que quedaron obligadas por los cambios normativos de 2026 deben tener en cuenta que este impuesto no reduce su carga en la declaración de renta del mismo año.

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