calendario tributario colombia segundo semestre 2025

Calendario tributario en Colombia para los últimos 4 meses de 2025 y pasos para el cierre fiscal

El cierre del año fiscal es un momento crucial para pymes y emprendedores en Colombia. No solo porque implica tener al día todas las obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sino porque también determina la salud financiera y contable con la que se iniciará el 2026.

En los últimos cuatro meses del año, las empresas deben concentrarse en tres grandes compromisos: la declaración de renta, la liquidación del IVA y la retención en la fuente.

Contar con un calendario tributario organizado y entender los pasos para el cierre fiscal permite evitar sanciones, planificar los pagos con anticipación y asegurar la estabilidad del negocio. A continuación, se detallan los vencimientos oficiales de septiembre a diciembre de 2025, así como recomendaciones prácticas para afrontar de manera ordenada el cierre fiscal.

Declaración de renta 2025: fechas finales hasta octubre

Uno de los compromisos más importantes del calendario tributario oficial en Colombia para 2025 es la declaración de renta para personas naturales y jurídicas. El proceso se encuentra activo desde agosto y culminará oficialmente el 24 de octubre de 2025.

La DIAN estableció que los vencimientos se organizan según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula, lo que permite distribuir la carga de presentaciones en intervalos de dos en dos. Estos son los plazos que aplican para septiembre y octubre de 2025:

  • Septiembre 15: NIT terminados en 47 y 48
  • Septiembre 16: 49 y 50
  • Septiembre 17: 51 y 52
  • Septiembre 18: 53 y 54
  • Septiembre 19: 55 y 56
  • Septiembre 22: 57 y 58
  • Septiembre 23: 59 y 60
  • Septiembre 24: 61 y 62
  • Septiembre 25: 63 y 64
  • Septiembre 26: 65 y 66
  • Octubre 1: 67 y 68
  • Octubre 2: 69 y 70
  • Octubre 3: 71 y 72
  • Octubre 6: 73 y 74
  • Octubre 7: 75 y 76
  • Octubre 8: 77 y 78
  • Octubre 9: 79 y 80
  • Octubre 10: 81 y 82
  • Octubre 14: 83 y 84
  • Octubre 15: 85 y 86
  • Octubre 16: 87 y 88
  • Octubre 17: 89 y 90
  • Octubre 20: 91 y 92
  • Octubre 21: 93 y 94
  • Octubre 22: 95 y 96
  • Octubre 23: 97 y 98
  • Octubre 24: 99 y 00.

 

Estos plazos son improrrogables, por lo que es recomendable que los contribuyentes preparen con tiempo la información contable y fiscal, eviten dejar el trámite para el último día y confirmen con su contador que todos los soportes estén en orden.

Declaración de IVA en los últimos meses de 2025

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia cumplen con una periodicidad bimestral. Durante los últimos cuatro meses del año, deben tener en cuenta dos periodos clave:

  • Septiembre-octubre: el plazo para declarar y pagar se extiende entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025.
  • Noviembre-diciembre: el vencimiento será entre el 13 y el 26 de enero de 2026.

 

Cada contribuyente debe verificar el calendario oficial de la DIAN para confirmar el día exacto de acuerdo con el último dígito de su NIT. Una recomendación práctica es mantener actualizado el sistema de facturación electrónica, pues este facilita la consolidación de las ventas gravadas y asegura la correcta liquidación del impuesto.

Retención en la fuente: fechas mensuales hasta diciembre

Los agentes de retención y autorretenedores están obligados a declarar y pagar mensualmente lo correspondiente al Impuesto de Renta y Complementarios, el Impuesto de Timbre y el IVA retenido. Para el último tramo del año, las fechas son:

  • Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.
  • Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.
  • Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.
  • Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

 

Estos plazos dependen del último dígito del NIT, y su incumplimiento genera sanciones adicionales. Para pymes y emprendedores, es clave que el área contable o el contador externo lleven un control estricto de estas fechas, evitando acumulaciones que afecten el flujo de caja.

Sanciones por declarar renta tarde en 2025

El cumplimiento de las obligaciones tributarias no es opcional y la DIAN aplica sanciones en caso de incumplimiento. Algunas de las principales consecuencias de presentar la declaración de renta de forma extemporánea son:

  • Sanción por extemporaneidad: corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso entre la fecha límite y la presentación efectiva.
  • Sanción mínima 2025: será de $498.000, aplicable incluso si la declaración resulta en valor cero.
  • Recargo adicional: puede aplicarse un 10 % sobre el valor del impuesto, conforme al artículo 642 del Estatuto Tributario.

 

Para evitar estas sanciones, lo ideal es no esperar al vencimiento del plazo, sino adelantar el proceso con varias semanas de anticipación. Esto también da margen para corregir inconsistencias que puedan surgir en la conciliación de cifras.

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Pasos para un cierre fiscal de 2025 ordenado

El cierre fiscal no se limita a cumplir con las declaraciones tributarias. Para las pymes y emprendedores, es una oportunidad de evaluar la gestión financiera del año y proyectar el 2026 con mayor solidez. Estos son algunos pasos recomendados:

  1. Revisar los estados financieros

Es indispensable verificar que los estados financieros reflejen la realidad del negocio. El balance general, el estado de resultados y los flujos de efectivo deben estar conciliados con la contabilidad y los soportes de facturación.

  1. Conciliar cuentas por cobrar y por pagar

Un cierre fiscal ordenado implica identificar clientes morosos y proveedores pendientes. Esto ayuda a planear estrategias de recuperación de cartera y acuerdos de pago que eviten tensiones de liquidez.

  1. Actualizar la información contable

Toda la información registrada en el software contable debe estar al día, incluyendo facturas electrónicas, comprobantes de nómina y registros de IVA. Esto garantiza que la base de datos para los reportes a la DIAN sea confiable.

  1. Revisar obligaciones laborales y parafiscales

Los pagos de seguridad social, cesantías e intereses de cesantías, así como aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA, deben estar completos. Un descuido en este punto puede generar sanciones adicionales.

  1. Preparar informes gerenciales

Además de las obligaciones legales, las pymes pueden aprovechar el cierre fiscal para elaborar informes internos que muestren los avances frente a metas comerciales, productividad y gastos. Esto es clave para ajustar estrategias en el año siguiente.

  1. Planear el presupuesto 2026

Con la información recopilada, es más sencillo proyectar ingresos, gastos y necesidades de financiación para el próximo año. Un cierre fiscal bien gestionado se convierte en una herramienta estratégica para crecer.

Herramientas digitales para facilitar el cumplimiento

La transformación digital también ha llegado al mundo tributario. Hoy en día, las pymes pueden aprovechar plataformas de facturación electrónica, software de nómina y sistemas de gestión contable como Nilo App, que centralizan la información y permiten cumplir con los plazos de la DIAN sin contratiempos.

Contar con estas soluciones no solo ayuda a automatizar procesos, sino que reduce los errores humanos y ofrece reportes actualizados en tiempo real. Para los emprendedores que manejan varios frentes de negocio, disponer de un sistema confiable puede marcar la diferencia entre un cierre caótico y un cierre ordenado.

Preguntas frecuentes sobre el calendario tributario en Colombia 2025

1- ¿Qué pasa si presentas tarde la declaración de renta (fuera del plazo establecido)?

Si presentas tarde la declaración de renta, la DIAN aplica una sanción por extemporaneidad. Esta corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, lo que significa que el valor a pagar aumenta progresivamente mientras más tiempo pase sin cumplir la obligación. Incluso si tu declaración resulta en valor cero, deberás asumir la sanción mínima vigente. El artículo 639 del Estatuto Tributario de Colombia indica que el valor mínimo de cualquier sanción es el equivalente a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario). Así que en el caso de 2025 corresponde a $498.000.

Además, en ciertos casos puede añadirse un recargo adicional del 10 % sobre el impuesto según lo establece el Estatuto Tributario. Estas sanciones pueden afectar la liquidez de tu negocio o tus finanzas personales, por lo que lo más recomendable es cumplir con las fechas establecidas o anticiparse para evitar cualquier riesgo de sobrecostos.

Adicionalmente, la Ley 2466 de 2025 amplía la jornada nocturna para iniciarla a las 7:00 p.m., con entrada en vigor escalonada; y eleva el recargo por trabajo en dominicales y festivos a 100% a partir del 1 de julio de 2027 (80% en 2025 y 90% en 2026).

2- ¿Se puede corregir una declaración de renta presentada?

Sí, es posible corregir una declaración de renta ya presentada y el trámite se realiza directamente a través de los sistemas de información de la DIAN. La normatividad vigente establece los lineamientos para hacerlo, por lo que es fundamental revisar con detalle el procedimiento antes de iniciar cualquier ajuste.

Existen dos escenarios de corrección: cuando esta disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, y cuando aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor. Cada caso tiene un tratamiento particular y puede implicar sanciones adicionales, por lo que se recomienda contar con la asesoría de un contador o experto tributario.

3- ¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

Durante el 2025, estarán obligadas a presentar la declaración de renta las personas naturales que cumplan ciertas condiciones. Entre ellas, haber tenido ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (excepto si corresponden a un solo empleador), haber tenido más de un pagador, o trabajar por honorarios y optar por la cobertura parcial de cotizaciones previsionales. También deben declarar quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 o 2021 y quienes hayan creado un emprendimiento en 2024.

En el caso de las empresas, la obligación es universal: todas deben presentar su declaración de renta sin excepción. De esta manera, tanto emprendedores como personas con varias fuentes de ingresos deben revisar cuidadosamente si entran en alguna de estas categorías para cumplir oportunamente con la DIAN.

4- ¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2025 de una persona natural?

Los topes para declarar renta son parámetros definidos por la DIAN que se actualizan cada año con base en las Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año gravable 2024, las personas naturales que tengan un patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 o ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 estarán obligadas a declarar en 2025.

Otros criterios incluyen consumos con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, así como compras y consumos que superen los $65.891.000. Adicionalmente, están obligadas todas las personas responsables del IVA. Estos topes permiten identificar de forma clara quiénes deben presentar la declaración, independientemente de que el resultado sea un valor a pagar o un saldo a favor.

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