Las licencias laborales son permisos de trabajo que se brindan a los empleados por un motivo específico. En Colombia existen dos tipos de licencias laborales: las reglamentarias y las no reglamentarias. Esta reglamentación se encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo, que es modificado anualmente por el Gobierno Colombiano.
Licencias reglamentarias
Son aquellas reguladas por la ley, remuneradas al trabajador y de obligatorio cumplimiento por parte del empleador. Las licencias reglamentarias son: maternidad, la licencia de paternidad, licencia para el ejercicio del sufragio, licencia para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; licencia por grave calamidad doméstica, licencia por comisión sindical, licencia por el entierro de sus compañeros y la licencia por luto.
1. Licencia por maternidad, lactancia y aborto
Este tipo de licencia laboral es un beneficio prestacional que se le ha reconocido a la mujer que ha dado a luz. Ésta licencia se caracteriza por dos aspectos, el primer aspecto, es un descanso de 14 semanas dentro de la época del parto, y el segundo aspecto, es el pago del salario durante el periodo de descanso. Si el salario de la trabajadora no es fijo, se toma en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios.
Para hacer efectiva esta licencia, se debe presentar un certificado médico donde se encuentren: el estado de embarazo, posible fecha de parto y fecha desde la cuál debe iniciar la licencia.
En el Artículo 238 del CST se estipula que la trabajadora tiene derecho a dos descansos, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo. Este descanso no puede ser descontado de su salario y se hace efectivo durante los primeros 6 meses de edad del bebé.
En caso de aborto o parto prematuro no viable, la empleada tendrá derecho a un descanso de dos a cuatro semanas pagas. Para esto debe presentar una prueba de que sufrió un aborto o parto prematuro, con fecha y tiempo de reposo necesario. Es de resaltar que la licencia de maternidad es asumida por la EPS a la que la trabajadora esté afiliada y cumpliendo los requisitos de la ley. En dado caso que no se cumplan, los gastos de la licencia los debe asumir el empleador.
2. Licencia de paternidad
Esta licencia es otorgada a los trabajadores que serán padres y puede efectuarse 8 días antes del nacimiento del bebé. En el 2021 con la Ley 2114 se aumentó esta licencia a dos semanas, con posibilidad de incrementarse hasta cinco semanas. También permite distribuir las semanas de licencia de maternidad con el padre por un tiempo parcial, en el que ambos trabajen medio tiempo por un lapso seleccionado.
3. Licencia para el ejercicio del sufragio
Se llama ejercicio del sufragio cuando un ciudadano vota en una urna, cumpliendo con el deber de participar en la vida política y comunitaria del país. En este tipo de licencia laboral, la empresa tiene la obligación de permitirle al trabajador ejercer su derecho al voto. Cuando un trabajador vota tiene derecho a este tipo de licencia, que corresponde a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Esta fecha debe ser acordada con el empleador y puede ser efectiva dentro del mes siguiente al de la fecha de votación.
4. Licencia para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación
Uno de los cargos de forzosa aceptación que se presenta comúnmente es ser jurado de votación. Este tipo de licencia puede ser gozada por aquellos empleados que son convocados por el Estado para ser jurados de votación, trabajen en el sector público o privado, y tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los siguientes 45 días a la votación.
5. Licencia por grave calamidad doméstica
Una grave calamidad doméstica según la Corte Constitucional es una situación de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales del empleado. Por lo general se relaciona con sucesos, familiares o personales, que afectan el desarrollo de las labores. Cuando se presenta la muerte de un familiar, un secuestro, entre otros, el empleador debe conceder este tipo de licencia a su empleado. Es de resaltar que esta se extiende durante el tiempo que el trabajador demore en superar la situación.
6. Licencia por comisión sindical
Este tipo de licencias se aplican cuando dentro de la empresa se tiene la figura de empleados sindicalizados. Estos empleados son aquellos que forman parte de una organización sindical legalmente constituida. Aquí el empleador tiene la obligación de permitir a estos trabajadores permisos para que asistan a las reuniones o actividades del sindicato, dentro de la jornada laboral.
7. Licencia por entierro de compañeros
En el CST se encuentra este tipo de licencia, en la que la empresa tiene la obligación de permitir a los empleados asistir al entierro de sus compañeros de trabajo. Es de resaltar que si el permiso afecta el funcionamiento de la empresa, puede ser negado.
8. Licencia de luto
Este tipo de licencia es concedida a los trabajadores que pierdan a algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil. La licencia es remunerada por luto de cinco días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o vinculación laboral. Es de destacar que este tipo de licencia es diferente a la de calamidad doméstica.
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